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Acerca del blog

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El derecho al olvido en Google

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) se pronunciará hoy sobre el alcance del derecho al olvido en Internet en un caso que enfrenta a España, y en concreto a la Agencia de Protección de Datos, con el gigante informático estadounidense Google.


El litigio se remonta al año 2010, cuando la Agencia Española de Protección de Datos exigió a Google que eliminase en los resultados de sus búsquedas los vínculos al anuncio publicado en un periódico de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social.
La Agencia actuó a petición del ciudadano mencionado en ese anuncio, que alegaba que el embargo al que se vio sometido en su día está totalmente solucionado y resuelto desde hace años y carece de relevancia en la actualidad, por lo que no quería que apareciera cuando se buscara su nombre en Google.
Google recurrió la decisión, y otros casos similares, ante la Audiencia Nacional, alegando que corresponde a la fuente original de la información corregirla si es incorrecta y que obligarle a suprimirla del resultado de sus búsquedas constituye un atentando contra la libertad de expresión. La Audiencia Nacional remitió el caso al Tribunal de Justicia.
En su dictamen sobre este caso de junio de 2013, el abogado general del TJUE, Niilo Jääskinen, dio la razón a Google frente a España al concluir que los servicios de motor de búsqueda en Internet no son responsables de los datos personales incluidos en las páginas web que tratan.
Las conclusiones del abogado general, que el Tribunal suele seguir en el 80% de los casos, señalan además que la directiva de la UE sobre protección de datos no establece ningún "derecho al olvido" generalizado, como el que invocó el ciudadano español afectado por este caso para que se borraran sus datos en Internet.
Solicitar a los buscadores de Internet que eliminen información legítima y legal que se ha hecho pública, subraya Jääskinen, "traería consigo una injerencia en la libertad de expresión del editor de la página web" y "equivaldría a una censura del contenido publicado realizada por un particular".

Fuente: http://www.rrhhdigital.com

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