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Acerca del blog

En  Cuevas & Montoto Consultores  hemos creado este blog para compartir en él libremente información pública que consideramos interesante, vinculada a nuestras áreas de consultoría: Responsabilidad Social Corporativa , Calidad y Mejora de Procesos , Gestión Ambiental , Seguridad y Salud Laboral , e I+D e innovación . Os invitamos a que lo consultéis libremente, y esperamos que os resulte interesante. Si así fuera, podéis suscribiros al blog para recibir automáticamente un mensaje cada vez que publiquemos una entrada. De esta manera estaréis siempre al tanto de las novedades que vayamos compartiendo. Y si queréis enviarnos vuestros comentarios, peticiones o sugerencias, o hacernos cualquier consulta, podéis utilizar el formulario de contacto situado en el menú que se despliega en la parte izquierda. Muchas gracias por leernos.

Los 22 delitos que puede cometer una empresa, las penas aplicables, y la reforma del Código Penal

Es por (casi) todos conocido que, desde 2010 la comisión de delitos no es ya sólo cosa de las personas físicas. Desde aquella reforma del Código Penal, las personas jurídicas (empresas) también tienen que responder por sus actos ante la jurisdicción penal. Sin embargo, han pasado cuatro años y, desde entonces, aún no ha habido ninguna empresa condenada en los tribunales por alguno de estos delitos.


En concreto, la versión actual de nuestro Código Penal recoge una lista de 22 delitos por los que una compañía puede ser castigada penalmente (haga clic en la imagen para ampliarla):

Imagen: expansion.com. Fuente: Wolters-Kluwer

El catálogo de estos delitos va desde cuestiones como el tráfico ilegal de órganos hasta la financiación del terrorismo, aunque los delitos más frecuentes que cometen las compañías son en realidad los vinculados a cuestiones económicas, tales como estafas, insolvencias punibles, blanqueo de capitales, fraude a Hacienda o a la Seguridad Social, cohecho o tráfico de influencias, entre otros.

Penas aplicables a las empresas delincuentes

Las penas aplicables a las empresas que cometan alguno de los anteriores delitos, de acuerdo con el artículo 33.7 del Código Penal, son las siguientes:
  • Multa por cuotas o proporcional.
  • Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
  • Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  • Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  • Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
  • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

Reforma del Código Penal. Delito de omisión de vigilancia

Pese a que en 2010 se introdujera la responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas) en el ordenamiento jurídico español, no ha habido aún ninguna condena en los tribunales, algo que a priori podría parecer anómalo, especialmente en estos tiempos en los que vivimos. Quizá por eso, está previsto (desde hace ya más de un año) que el Congreso apruebe una nueva reforma del Código Penal que rectifique dicha aparente anomalía. 

Entre los múltiples y variados cambios que recoge el último borrador de esta reforma, cambios que afectan a un tercio del articulado, se incluye una ampliación y aclaración de algunos aspectos relativos a la responsabilidad penal de las empresas, de forma que quede más claro para fiscales y jueces cuándo deben considerarse como delito determinadas actuaciones (o incluso determinadas ausencias de actuaciones). 

Asimismo, la futura reforma servirá para aproximar el modelo español de cumplimiento legal en el ámbito empresarial a las regulaciones del mundo anglosajón, por ejemplo, con la aparición en las empresas de la figura del Chief Compliance Officer (CCO) o "responsable de cumplimiento normativo", en español. Esta medida buscaría propiciar en las empresas un mayor control interno de la actividad irregular que pueda anidar en ellas, algo que, además de beneficiar a la sociedad en la que esta compañía opera, podría ser muy bien valorado por sus accionistas.

Con la futura reforma, la preocupación de los administradores de las compañías ha aumentado considerablemente. El porqué: el artículo 286.6 del proyecto prevé el surgimiento de un nuevo delito de "omisión del deber de vigilancia y control para el representante legal o administrador de hecho o de derecho de cualquier empresa, organización o entidad que carezca de personalidad jurídica, que omita la adopción de las medidas de vigilancia o control que resultan exigibles". Es decir, que no disponer de unos mínimos controles internos, garantizando su operatividad, puede ser en sí mismo delito. Importante novedad esta, nada desdeñable a priori.

En este sentido, de cara a cumplir con este nuevo requisito legal, y aminorar la responsabilidad que se pueda atribuir a la firma como responsable de los delitos cometidos en su seno, los expertos en Buen Gobierno Corporativo recuerdan la necesidad de que las empresas cuenten con la siguiente batería de medidas:
  • Un plan de cumplimiento normativo (que se traduzca en la aprobación de un Código Ético de la compañía, y una normativa interna que lo desarrolle en una serie de controles internos), procurando que este plan sea lo más personalizado posible y adaptado a las circunstancias específicas de la empresa, evitando al máximo la tentación de implantar un protocolo genérico, o algo que copie lo implantado por alguna otra compañía de nuestro sector.
  • Un órgano de supervisión y control del anterior plan (una especie de "Comité Ético", con representantes de alto nivel dentro de la compañía).
  • El nombramiento de un Chief Compliance Officer (CCO) o "Director de Cumplimiento Normativo" que coordine en el día a día los controles internos puestos en marcha para evitar que surjan comportamientos irregulares en el seno de la compañía o, en el caso de que surjan, detectarlos y atajarlos cuanto antes. 

Elaboración propia.
Fuente: expansion.com

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